¿Tienen los autónomos derecho al paro?

Estás en paro y buscando empleo, pero la inestabilidad y las escasas oportunidades de trabajo no te ayudan. Decides buscar otra vía y se te ocurre emprender, abrir ese negocio al que llevas un tiempo dándole vueltas. Se ve algo sencillo, pero aquí te explicamos todo lo que deberías saber antes de realizar este gran cambio.  

Al iniciar tu actividad, si estabas inscrito previamente como demandante de empleo puedes beneficiarte de múltiples ventajas que te facilitarán el camino durante el duro inicio. Gracias a las últimas reformas implementadas para incentivar el trabajo autónomo, puedes optar a ayudas y subvenciones que te pueden ayudar a conseguir financiación para tu nuevo negocio o acceder a facilidades que te permitan rebajar esos costes iniciales.

Aun así, tus obligaciones tributarias van a cambiar, y con ello surge la duda más importante en estos casos:

¿Y si me doy de alta pierdo mi prestación por desempleo?

Es algo que mucha gente da por hecho, pero en realidad los autónomos tienen derecho a cobrar el paro si cierran el negocio, solo que en estos se denomina como “cese de actividad. Este puede referirse coloquialmente al paro de los autónomos, pero no funciona exactamente igual que el de los asalariados. Si es cierto que ambas se financian por las cotizaciones que cada uno haga a la Seguridad Social, pero presenta algunas peculiaridades que limitan a los autónomos a acceder al mismo.

Para los trabajadores por cuenta propia, el acceso a estas prestaciones tiene que ir ligado a unas causas que les “otorgue” este derecho. Puede sonar extremista, pero requiere cumplir unos requisitos.  Desde que se aprobó la Ley 32/2010 que la regula y la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización de ingresos reales, estos supuestos se han ampliado y actualmente encontramos varios escenarios en donde podríamos solicitar el paro de autónomos:

1. Acceso al paro por motivos ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas o productivas)

En esta situación, el autónomo tendría acceso a una prestación si se ve obligado a cerrar el negocio o transmitirlo a terceros por alguna de estas cuatro causas, que tendrá que justificar al cumplir estos requisitos:

  • Haber tenido pérdidas durante un año de más del 10% de los ingresos obtenidos durante ese periodo.
  • Haber reducido el 60% de la jornada total de la plantilla, debido a una disminución del 75% en sus ingresos respecto a los dos trimestres fiscales anteriores.
  • Obtener unos rendimientos netos mensuales que no alcancen el salario mínimo interprofesional (SMI) de 1.080€.
  • La causa del cierre es debido a ejecuciones judiciales o administrativas para cobrar deudas reconocidas.
  • El cierre deriva de la emisión de una ejecución judicial o administrativa que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico anterior.
  • Estar en posesión de deudas con acreedores privados y que su importe supere el 150% de los ingresos ordinarios.

2. Acceso al paro al emitir el cierre del negocio por motivos de fuerza mayor

Estos pueden reconocer sucesos imprevisibles que se escapan completamente del control del autónomo, como por ejemplo la pandemia o un desastre natural.

Aunque gracias a las nuevas regulaciones, ya no es estrictamente necesario cerrarlo, si no que se podría realizar un cese temporal durante un tiempo, donde se podría acceder al paro hasta que se recupere la actividad habitual.

3. Acceso al paro tras una pérdida de licencia

Por cualquier motivo que le retenga de desarrollar su actividad habitual.  

4. Acceso al paro por motivos personales

En el caso de un divorcio o separación llevada a cabo judicialmente, se podría acceder a este cese de actividad si uno de ellos o ambos deciden no colaborar. También podría ser accesible para autónomos víctimas de violencia de género.

¿Tienen derecho al paro los autónomos?

¿Qué requisitos se deben cumplir para poder acceder a estas prestaciones?

Además de los requisitos mencionados previamente en cada situación, existen algunos parámetros que todos los autónomos deben cumplir para poder acceder a la prestación por desempleo:

  • Estar afiliado y dado de alta en el RETA.
  • Haber cotizado un período mínimo de 12 meses.
  • Encontrarse en una situación legal de cese de actividad, comprometiéndose a participar en actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora convocadas por el Servicio Público de Empleo (SEPE) y demostrar disponibilidad activa para reintegrarse en el mercado laboral.
  • Estar al día en el pago de las cuotas de la seguridad social.
  • Cumplir con la normativa laboral si el autónomo tiene empleados.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación, a menos que se cuente con el período de cotización requerido para ello.

 

En resumen, emprender se presenta como una valiosa alternativa para aquellos que enfrentan la inestabilidad laboral y las limitadas oportunidades de empleo. No obstante, antes de adentrarse en el ámbito del trabajo autónomo, es esencial comprender las repercusiones en cuanto a prestaciones por desempleo y garantizar que cuentas con un respaldo en caso de necesitar apoyo en momentos difíciles.

 

2 comentarios

  1. Y como se puede solicitar?

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